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16/3/12

El otro Clodosvaldo por Oswaldo Páez-Pumar


No me refiero al rufián, el difunto contralor, sino al columnista del diario El Universal. Quizá tampoco habría prestado atención a su artículo sobre la clara definición de María Corina según la cual expropiación sin indemnización es robo. Pero ocurre que el comandante se siente obligado a explicar por qué, aunque no indemnice, no es ladrón y usa el mismo argumento de Clodosvaldo en su artículo del viernes 20 de enero.

La oligarquía, a la cual por supuesto pertenece María Corina, robó al pueblo y él junto al Clodosvaldo que comparte el argumento y al otro que asaltó Bancos, están recuperando lo robado. Ladón que roba a un ladrón tiene cien años de perdón.

Sin embargo, entre los logros más importante de la ciencia del derecho penal está la que eleva a la categoría de elemento indispensable en la configuración del delito la intención, el dolo, salvo en aquellas hipótesis en que la ley se lo atribuye al autor como consecuencia de su acción. Ese elemento hace del delito un acto personal, no colectivo, aún en aquellas hipótesis de delitos cometidos por más de uno, desde dos hasta una turba, todos actores del delito.

El argumento es de un juicio histórico, no trata de la responsabilidad concreta de determinadas personas incursas en delito; y ese juicio histórico además de ser históricamente incorrecto, se esgrime como patente de corso para delinquir asumiendo una función reivindicatoria por las víctimas de ese delito del pasado, sin que las víctimas lo hayan pedido, ni sean beneficiarias del botín que produce el nuevo delito, porque de ese botín dispone únicamente el vindicador.

Paradójicamente, esta reivindicación que el comunismo esgrime en defensa de sus expoliaciones es una contradicción absoluta de sus propios términos, porque si la propiedad privada es un robo cuando la oligarquía despojó al “pueblo”, le quitó algo a lo que no tenía derecho. Y doblemente paradójico porque si en la definición de los bienes que el socialismo le da al pueblo como propiedad excluye de su definición el atributo de disposición; y reserva tal atributo al gobierno, es este el único que efectivamente ejerce el derecho de propiedad y su supuesta labor reivindicativa es falsa. Lo reivindican para el gobierno y quien lo ejerce.

Caracas, 25 de enero de 2012

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