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30/4/13

La cobardía de Maduro por Oswaldo Páez-Pumar

De cobardía califica HCR la orden de Nicolás de no transferir a la gobernación del Estado Miranda los recursos del situado constitucional que legalmente le corresponden. Es un error. La cobardía de Nicolás puede ser el móvil que lo lleva a privar de sus legítimos recursos a la gobernación del Estado Miranda, quizá porque advierte, aunque no puedo asegurar que él sea capaz de advertir algo, que por simple comparación entre lo que el administra y lo que administra HCR el pueblo, ese sí, advertirá su total incompetencia para administrar.

Se precisa, por lo tanto, ya que hemos establecido que el acto no es cobardía, determinar cuál es la naturaleza del mismo, su esencia que dirían los filósofos, lo cual no resulta fácil porque como todas las cuestiones que atañen a la administración de la cosa pública resulta bastante complejo definirlas. Si la definición del acto administrativo ocupa libros y tratados, lo actuado por Maduro que sería algo así como el “no acto administrativo”, pues se abstiene de hacer lo que debe por dispositivo constitucional y legal, se requeriría de una enciclopedia completa para explicarlo.

Por eso intentaré hacerlo por aproximación. El presidente administra la Hacienda Pública no la suya personal. Los dineros que ingresan tienen destinos específicos el situado constitucional para los estados y municipios que son personas distintas de la República o el presupuesto que define ingresos y gastos. Ahora bien “el que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión…” De manera que si Nicolás no le da a ciertos recursos que se le han confiado “en razón de sus funciones” el uso determinado, que es el situado del estado Miranda y se los apropia directamente para dárselo a los hermanos Castro, o en beneficio de un tercero, como puede ser un consejo comunal, el enjuiciamiento debe seguirse de oficio, porque eso es apropiación indebida calificada.

Si Luisa Ortega que dijo que ella y su Fiscalía tienen el monopolio de la vindicta pública no actúa, ayuda a que el reo se sustraiga a la persecución de la justicia e incurre en encubrimiento. Y si el presidente de la Asamblea impide el uso de la palabra a los diputados para que esto no se discuta y la Luisa del TSJ encuentra que no hay mérito, entonces hay conspiración para delinquir.

Caracas, 30 de abril de 2013

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