Se precisa, por lo
tanto, ya que hemos establecido que el acto no es cobardía, determinar cuál es
la naturaleza del mismo, su esencia que dirían los filósofos, lo cual no
resulta fácil porque como todas las cuestiones que atañen a la administración
de la cosa pública resulta bastante complejo definirlas. Si la definición del
acto administrativo ocupa libros y tratados, lo actuado por Maduro que sería
algo así como el “no acto administrativo”, pues se abstiene de hacer lo que
debe por dispositivo constitucional y legal, se requeriría de una enciclopedia
completa para explicarlo.
Por eso intentaré
hacerlo por aproximación. El presidente administra la Hacienda Pública no la
suya personal. Los dineros que ingresan tienen destinos específicos el situado
constitucional para los estados y municipios que son personas distintas de la
República o el presupuesto que define ingresos y gastos. Ahora bien “el que se
haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le
hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de
restituirla o hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión…” De
manera que si Nicolás no le da a ciertos recursos que se le han confiado “en
razón de sus funciones” el uso determinado, que es el situado del estado
Miranda y se los apropia directamente para dárselo a los hermanos Castro, o en
beneficio de un tercero, como puede ser un consejo comunal, el enjuiciamiento
debe seguirse de oficio, porque eso es apropiación indebida calificada.
Si Luisa Ortega
que dijo que ella y su Fiscalía tienen el monopolio de la vindicta pública no
actúa, ayuda a que el reo se sustraiga a la persecución de la justicia e
incurre en encubrimiento. Y si el presidente de la Asamblea impide el uso de la
palabra a los diputados para que esto no se discuta y la Luisa del TSJ
encuentra que no hay mérito, entonces hay conspiración para delinquir.
Caracas, 30 de
abril de 2013