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21/3/13

Entre ilegalidades e inconstitucionalidades! por Luis Betancourt Oteyza


“Un amentira no tendría sentido si la verdad no fuera percibida como peligrosa”. 
Alfred Adler
 (1870-1937), sicólogo y siquiatra austríaco.
Mediante Decreto número 9.420, de fecha 18 de marzo de 2.013, suscrito por Nicolás Maduro Moros y refrendado por Jorge Alberto Arreaza Montserrat, publicado en la Gaceta Oficial 40.130se le concede la “Orden Libertador y Libertadoras de Venezuela” en su Primera Clase (Espada) a “los y las camaradas de la hermana Republica de Cuba” Doctores: Roberto Castellano García, Jorge González Prez, Ibrahim Fernández Rodríguez, José I. Fernández Cuesta, y Licenciados Midiala Rodríguez Calvo, Laura Hernández Vidal y Pedro Águila Griñán, quienes tienen como especial merito el haber dedicado “su tiempo, labor y amor como parte de la Unidad Médica Presidencial, Misión Martí” (sic).
Además de la vaciedad y lo cursi de los considerandos, y  tomando en cuenta que tales personas, todas de nacionalidad cubana e integrantes del equipo médico que veló por el restablecimiento de la salud del fallecido Presidente Hugo Chávez Frías, llama poderosamente la atención lo siguiente:

1.- Se fundamenta tal “acto”, en “el cumplimiento de un deber histórico”, de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 de la Constitución. Tal como es hartamente sabido dicho artículo se refiere a las faltas absolutas del Presidente de la Republica y el procedimiento a seguir en caso de producirse. Al referirse a la incapacidad física o mental permanente del Presidente, como causal de falta absoluta, se requiere que la misma sea “certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional” (sic). Si tenemos en cuenta que esa es la única mención que hace dicho artículo a profesionales de la medicina, y siendo público y notorio que dicha junta médica nunca se designó tal cual como se dispone, no se explica qué papel cumplen los ciudadanos cubanos condecorados, dentro de los supuestos de este artículo constitucional.

2.- Igualmente se fundamenta dicho “acto”, en su concordancia con el Articulo 8 de la Ley sobre Condecoración “Orden de Libertador y Libertadoras de Venezuela”, el cual en su parte pertinente establece que se concederá a personas, nacionales o extranjeras entre otros, “que sean reconocidos por sus meritos y servicios civiles, militares o religiosos”. Dado el secretismo como se manejó todo lo relacionado con la enfermedad del Presidente, los condecorados no son ni conocidos ni reconocidos, y mucho menos a la luz de la ciencia y conocimientos científicos nada se sabe sobre el alcance del merito de sus servicios y sus resultados, que los hagan acreedores a tal distinción.

3.- LO MAS GRAVE es que mediante Decreto se confiesa que el equipo médico que veló por el restablecimiento de la salud del Presidente de la Republica, estaba conformado por ciudadanos extranjeros de nacionalidad cubana, quienes sin ninguna fórmula de comprobación, ante los Poderes Nacionales competentes,  recomendaron que “el proceso de recuperación postquirúrgica deberá extenderse más allá del día 10 de enero del año en curso, motivo por el cual no podrá comparecer en esa fecha ante la Asamblea Nacional, constituyendo un irrebatible motivo sobrevenido…” (sic), según “informara” el ciudadano Nicolás Maduro al Diputado Presidente de la Asamblea Nacional en comunicación de fecha 08 de enero de 2.013. El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Electoral y el Poder Judicial son corresponsables de haber permitido que sobre la base de la recomendación de unos extranjeros y sin solicitar ni efectuar comprobación alguna se creara la crisis constitucional  que se suscitó alrededor de la institución Republicana de la Presidencia de la Republica. De igual manera el Poder Moral y la Defensoría del Pueblo podrían tener responsabilidad por omisión ante tales hechos., Habría que darle un vistazo a los Artículos 128 y 132  del Código Penal.

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