La retroactividad es un concepto repelido por el
buen derecho. Nuestra Constitución lo proscribe y por eso la ley no tiene
efecto retroactivo, ni tampoco los reglamentos, las resoluciones ni las
providencias. La Constitución consagra la retroactividad cuando de penas se
trata si son menores o menos gravosas.
La Ley del Trabajo no consagró la retroactividad
de las prestaciones sociales. Si antes de la reforma introducida por CAP que
les dio la condición de derecho adquirido las prestaciones se calculaban con
base en el último salario fue porque era al momento del despido injustificado
cuando nacía el derecho a ellas y debía calcularse sobre la base del salario al
tiempo en que nacía ese derecho.
Ese cambio supuso que el derecho a las
prestaciones nace a lo largo de la relación y por eso se pagan, antes año a año
y hoy mes a mes, sobre la base del salario al tiempo del pago y por eso los
montos pagados generan intereses, aunque no son disponibles para el trabajador,
porque el Estado consciente del pésimo sistema de seguridad social que
gerencia, quiere que esas prestaciones sirvan de alguna manera como previsión
social para el trabajador en su vejez.
El gobierno ha introducido la retroactividad en la
reforma secreta de la Ley del Trabajo. Esa retroactividad es de dudosa
legalidad y obviamente inconstitucional, pues impone el renacimiento de una obligación
ya cancelada durante la relación laboral para que de nuevo se recalcule al
término de ésta.
Cuenta el gobierno para este despropósito, cuyo
objetivo es afectar a todos los empleadores privados generándoles a futuro una obligación de monto
indefinido, que para los densos sectores de trabajadores resulta económicamente
muy atractiva; y se presenta ante ellos como su defensor y protector frente a
los empleadores, explotadores capitalistas, cuando los intereses que esas
mismas prestaciones generan a favor de los trabajadores serían suficientes para
compensarlos por la indisponibilidad temporal, que también la impone la ley y
no el patrono, de no ser por el deterioro del poder adquisitivo de la moneda
que lo causa la inflación generada por el gobierno con sus políticas económicas
que han destruido el aparato productivo y la conculcación de la autonomía del
BCV a cuyo cargo está la preservación del valor de la moneda. Yo, Estado,
erosiono el valor de tus prestaciones practicando una política inflacionaria y
en lugar de compensarte le impongo a otro esa obligación y me presento ante ti
como tu defensor.
Retroactividad de las prestaciones sí, pero a
cargo del patrono la diferencia entre el valor actualizado de acuerdo con el
índice de inflación de cada pago hecho por el patrono desde la fecha del pago
hasta la fecha de la entrega efectiva, más los intereses generados y la
cantidad que arroje el nuevo cálculo
sobre la base del último salario. A cargo del Estado la diferencia entre los
aportes hechos por los patronos y el resultado de ajustar éstos por inflación
de acuerdo con el IPC.
Caracas, 2 de mayo de 2012
P.D. Responsables solidarios en ese pago serían
los miembros del Directorio del BCV, el MPP de Planificación y Finanzas, los
diputados que otorgan cheque en blanco para el endeudamiento de la República y
por supuesto el dilapidador mayor.
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