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2/5/12

La retroactividad por Oswaldo Páez-Pumar


La retroactividad es un concepto repelido por el buen derecho. Nuestra Constitución lo proscribe y por eso la ley no tiene efecto retroactivo, ni tampoco los reglamentos, las resoluciones ni las providencias. La Constitución consagra la retroactividad cuando de penas se trata si son menores o menos gravosas.

La Ley del Trabajo no consagró la retroactividad de las prestaciones sociales. Si antes de la reforma introducida por CAP que les dio la condición de derecho adquirido las prestaciones se calculaban con base en el último salario fue porque era al momento del despido injustificado cuando nacía el derecho a ellas y debía calcularse sobre la base del salario al tiempo en que nacía ese derecho.

Ese cambio supuso que el derecho a las prestaciones nace a lo largo de la relación y por eso se pagan, antes año a año y hoy mes a mes, sobre la base del salario al tiempo del pago y por eso los montos pagados generan intereses, aunque no son disponibles para el trabajador, porque el Estado consciente del pésimo sistema de seguridad social que gerencia, quiere que esas prestaciones sirvan de alguna manera como previsión social para el trabajador en su vejez.

El gobierno ha introducido la retroactividad en la reforma secreta de la Ley del Trabajo. Esa retroactividad es de dudosa legalidad y obviamente inconstitucional, pues impone el renacimiento de una obligación ya cancelada durante la relación laboral para que de nuevo se recalcule al término de ésta.

Cuenta el gobierno para este despropósito, cuyo objetivo es afectar a todos los empleadores privados  generándoles a futuro una obligación de monto indefinido, que para los densos sectores de trabajadores resulta económicamente muy atractiva; y se presenta ante ellos como su defensor y protector frente a los empleadores, explotadores capitalistas, cuando los intereses que esas mismas prestaciones generan a favor de los trabajadores serían suficientes para compensarlos por la indisponibilidad temporal, que también la impone la ley y no el patrono, de no ser por el deterioro del poder adquisitivo de la moneda que lo causa la inflación generada por el gobierno con sus políticas económicas que han destruido el aparato productivo y la conculcación de la autonomía del BCV a cuyo cargo está la preservación del valor de la moneda. Yo, Estado, erosiono el valor de tus prestaciones practicando una política inflacionaria y en lugar de compensarte le impongo a otro esa obligación y me presento ante ti como tu defensor.

Retroactividad de las prestaciones sí, pero a cargo del patrono la diferencia entre el valor actualizado de acuerdo con el índice de inflación de cada pago hecho por el patrono desde la fecha del pago hasta la fecha de la entrega efectiva, más los intereses generados y la cantidad que arroje el  nuevo cálculo sobre la base del último salario. A cargo del Estado la diferencia entre los aportes hechos por los patronos y el resultado de ajustar éstos por inflación de acuerdo con el IPC.

Caracas, 2 de mayo de 2012

P.D. Responsables solidarios en ese pago serían los miembros del Directorio del BCV, el MPP de Planificación y Finanzas, los diputados que otorgan cheque en blanco para el endeudamiento de la República y por supuesto el dilapidador mayor.

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