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7/5/12

Oportunidad perdida por Oswaldo Páez-Pumar


 A la Sala Constitucional del TSJ le tomó tres días cumplir con la instrucción del jefe del Ejecutivo Nacional. La LOTTT es orgánica. La singular petición para que se pronunciara sobre un texto no vigente, puesto que no ha sido publicado en la G.O. encontró pronta respuesta en el supremo tribunal en los días siguientes en que uno de sus miembros, hoy separado del cargo, denunciara con detalles el mecanismo de toma de decisiones por parte del Poder Judicial siguiendo las instrucciones del Poder Ejecutivo.

La Constitución prevé esta excepcional procedimiento de pronunciamiento del TSJ previa a la promulgación para las leyes calificadas como tales por la Asamblea (Art. 203), cuando ésta decide otorgarle tal carácter a una nueva ley. No existe el procedimiento cuando se reforma una Ley que ya es Orgánica, siempre que se sancione por la mayoría calificada que pauta la Constitución, salvo en el caso de la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuya reforma pudo hacerse por mayoría simple para aumentar el número de los miembros del TSJ, designarlos seguidamente y constatar que los así designados bendijeron como conforme a la Constitución su designación como magistrados y de paso las reformas introducidas a la Ley de poca importancia institucional si se las compara con sus nombramientos.

La LOTTT no puede ser objeto de este procedimiento extraordinario y singular, puesto que la LOT ya es orgánica. El TSJ se pronuncia sobre lo que no debe y ha obviado los temas constitucionales sobre los que debía pronunciarse. Primero, si el presidente facultado por el numeral 8 del art. 236 para dictar decretos con fuerza de ley, previa habilitación por parte de la Asamblea, puede dictar decretos con  fuerza de “ley orgánica”. Segundo, si la Asamblea puede por Ley, delegar en el presidente la capacidad de dictar por decreto leyes orgánicas. Tercero, si esa ley habilitante del 17 de diciembre de 2010 que no fue calificada de orgánica, puede habilitar al presidente para promulgar o reformar leyes orgánicas. Cuarto, si la ley habilitante por no haber sido sometida antes de su promulgación al procedimiento de pronunciamiento previo sobre su carácter orgánico ante el TSJ de acuerdo con lo que dispone el art. 203 puede o no considerarse orgánica; y como corolario si puede o no el delegatario promulgar leyes orgánicas.

El TSJ y su presidenta perdieron la oportunidad de darle un desmentido a las afirmaciones del exmagistrado Aponte Aponte sobre el modo como se administra la justicia en Venezuela, negándole la petición al presidente y mostrando así su autonomía pero no lo hizo. Aponte Aponte ¡sal de esos cuerpos! del de los magistrados y también del TSJ.

Caracas, 7 de mayo de 2012

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