A la Sala Constitucional del TSJ le tomó tres días
cumplir con la instrucción del jefe del Ejecutivo Nacional. La LOTTT es
orgánica. La singular petición para que se pronunciara sobre un texto no
vigente, puesto que no ha sido publicado en la G.O. encontró pronta respuesta
en el supremo tribunal en los días siguientes en que uno de sus miembros, hoy
separado del cargo, denunciara con detalles el mecanismo de toma de decisiones
por parte del Poder Judicial siguiendo las instrucciones del Poder Ejecutivo.
La Constitución prevé esta excepcional
procedimiento de pronunciamiento del TSJ previa a la promulgación para las
leyes calificadas como tales por la Asamblea (Art. 203), cuando ésta decide
otorgarle tal carácter a una nueva ley. No existe el procedimiento cuando se
reforma una Ley que ya es Orgánica, siempre que se sancione por la mayoría calificada
que pauta la Constitución, salvo en el caso de la Reforma de la Ley Orgánica
del Poder Judicial cuya reforma pudo hacerse por mayoría simple para aumentar
el número de los miembros del TSJ, designarlos seguidamente y constatar que los
así designados bendijeron como conforme a la Constitución su designación como
magistrados y de paso las reformas introducidas a la Ley de poca importancia
institucional si se las compara con sus nombramientos.
La LOTTT no puede ser objeto de este procedimiento
extraordinario y singular, puesto que la LOT ya es orgánica. El TSJ se
pronuncia sobre lo que no debe y ha obviado los temas constitucionales sobre
los que debía pronunciarse. Primero, si el presidente facultado por el numeral
8 del art. 236 para dictar decretos con fuerza de ley, previa habilitación por
parte de la Asamblea, puede dictar decretos con
fuerza de “ley orgánica”. Segundo, si la Asamblea puede por Ley, delegar
en el presidente la capacidad de dictar por decreto leyes orgánicas. Tercero,
si esa ley habilitante del 17 de diciembre de 2010 que no fue calificada de
orgánica, puede habilitar al presidente para promulgar o reformar leyes
orgánicas. Cuarto, si la ley habilitante por no haber sido sometida antes de su
promulgación al procedimiento de pronunciamiento previo sobre su carácter
orgánico ante el TSJ de acuerdo con lo que dispone el art. 203 puede o no
considerarse orgánica; y como corolario si puede o no el delegatario promulgar
leyes orgánicas.
El TSJ y su presidenta perdieron la oportunidad de
darle un desmentido a las afirmaciones del exmagistrado Aponte Aponte sobre el
modo como se administra la justicia en Venezuela, negándole la petición al
presidente y mostrando así su autonomía pero no lo hizo. Aponte Aponte ¡sal de
esos cuerpos! del de los magistrados y también del TSJ.
Caracas, 7 de mayo de 2012
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