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25/2/13

Proyecto de vida por Julio Dávila Cárdenas


EL UNIVERSAL
lunes 25 de febrero de 2013

En memoria de los doctores
Alirio Abreu Burelli y Moisés Hirsch Batist

La última sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el umbral del año 2000, (Caso Villagrán Morales vs. Guatemala) trató un tema que afecta a buena parte de Latinoamérica: la situación de los niños de la calle y el derecho a la vida de estos seres, que se encuentran en un estado especialmente vulnerable.

En esa sentencia se produjo el voto concurrente de los jueces Antonio Augusto Cançado Trindade, de Brasil y Alirio Abreu Burelli, de Venezuela. En él, dichos magistrados señalaron que "El derecho a la vida no puede seguir siendo concebido restrictivamente, como lo fue en el pasado, referido sólo a la prohibición de la privación arbitraria de la vida física. Creemos que hay diversos modos de privar a una persona arbitrariamente de la vida: cuando es provocada su muerte directamente por el hecho ilícito del homicidio, así como cuando no se evitan las circunstancias que igualmente conducen a la muerte...". Más adelante señalan: "...La privación arbitraria de la vida... se extiende igualmente a la privación del derecho de vivir con dignidad".

Toda persona humana, por el solo hecho de serlo, tiene derecho a un proyecto de vida y el mismo le corresponde aun cuando esa persona desconozca que lo tiene. Ese proyecto de vida no es más que el derecho que tiene cada ser a elegir su propio destino, para la concreción de su dignidad humana. Por ello, va indisolublemente ligado a la libertad. La misma Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Loayza Tamayo vs. Perú, advirtió que: "Difícilmente se podría decir que una persona es verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su existencia y llevarla a su natural culminación". "El daño al proyecto de vida amenaza, en última instancia, el propio sentido que cada persona humana atribuye a su existencia. Cuando esto ocurre, un perjuicio es causado a lo más íntimo del ser humano: trátase de un daño dotado de autonomía propia, que afecta el sentido espiritual de la vida".

El derecho a la vida y por ende, al proyecto de vida, implica para los Estados la obligación de tomar las medidas necesarias para que no sea violado. Cuando vemos una delincuencia desbordada y un Estado incompetente para detenerla, se está violando nuestro derecho a la vida y a tener un proyecto de vida digno que nos permita, en libertad, poder trabajar, distraernos, conocer la verdad y en definitiva, vivir en paz.

El derecho a tener un futuro mejor no sólo para las actuales generaciones sino también para las futuras, forma parte de ese proyecto de vida que se debe resguardar y respetar. Indudablemente que incluye el derecho a obtener la mejor educación posible en aras de un mejor desempeño y la posibilidad de poder expresarse libremente.

julio.davilacardenas@gmail.com

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