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4/2/13

Motivos sobrevenidos por Oswaldo Páez-Pumar


El fallo del TSJ del 9-1-13 es casi un monumento a lo que es el derecho de la revolución, que como se ha dicho por alguno de sus magistrados no en la función de dictar sentencia, sino en la cátedra universitaria, está por encima de la Constitución. Dada esta premisa, parece insensato que los magistrados se esfuercen en encontrar justificación en el texto constitucional para respaldar las conclusiones a las que llegan en sus fallos y particularmente en éste en torno al presidente, su ausencia, la toma de posesión, la continuidad de la función administrativa, los motivos sobrevenidos y el juramento “en otras condiciones de modo y lugar”.

La primera conclusión sobre ausencia, es aberrante. Dice el fallo, que la ausencia, que es sin duda una cuestión de hecho, no existe sino por disposición expresa del jefe del Estado “mediante decreto especialmente redactado para tal fin”. Es decir según el TSJ el establecimiento de un hecho, como lo es la ausencia del presidente, depende de un acto jurídico nada menos que “del ausente”. Creo que en el derecho de la revolución esa doctrina también será aplicable a la falta absoluta, porque para lograr el decreto hay mecanismos de comunicación con el más allá.

La toma de posesión que el fallo enlaza con la continuidad de la función administrativa para sostener que es innecesario el juramento del reelecto, es otra aberración, pues es la propia Constitución la que consciente de que la función administrativa debe continuar dispone la asunción de la presidencia por el presidente de la Asamblea y así lo hacía la Constitución de 1961 pero  con el Presidente del Congreso que recibía el mandato del Presidente saliente, precisamente para preservar la continuidad de la función administrativa. No hay diferencia en este punto entre la Constitución de 1961 y la de 1999, como lo pretende la Sala del TSJ, invocando el peregrino argumento de la reelección. La Constitución de 1999 previó la reelección pero no dos formas diferentes en la transmisión de mando al concluir el período, una para cuando sea elegido un nuevo presidente y otra para el reelecto, pero el TSJ sí porque es revolucionario y la “revolución está por encima de la Constitución”.

Los motivos sobrevenidos de que habla la Constitución no tienen nada que hacer con la salud del presidente electo, por cierto no sobrevenida sino prexistente; y se refieren a la imposibilidad de la Asamblea de recibirle el juramento por lo cual la Constitución le ordena al electo, en resguardo de la continuidad administrativa que tanto preocupa al TSJ, que lo haga ante ese órgano.

Finalmente, “el juramento en otras condiciones de modo y lugar”, que el fallo anuncia, son a su vez preanuncio de la existencia en la revolución y sus personeros de un territorio de la República que no es el definido por el artículo 10 de la Constitución.

Caracas, 11 de enero de 2013

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