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19/1/13

Respeto a la Constitución por Julio Dávila Cárdenas


EL UNIVERSAL
Durante los pasados catorce años, hasta el 10 de enero de 2013, cuando concluyó el último período presidencial, el régimen se caracterizó por ser autocrático, es decir, un gobierno en el que la voluntad de un solo hombre es la ley. Para ello no se vaciló en violar en numerosas oportunidades la Constitución. Basta recordar el referendo que se hizo para lograr, a través de una enmienda ilegítima la reelección presidencial perpetua, no obstante que en el mismo período, la mayoría del pueblo la había rechazado. 

Pero la situación que se ha planteado desde el 8 de enero es peor. En esa fecha se realizaron varios actos con un mismo propósito: tratar de darle legitimidad a una situación que nada tiene de legítima y menos de constitucional. El Presidente electo el 7 de octubre debió juramentarse y tomar posesión del cargo el 10 de enero de 2013, como lo pauta la Constitución en el artículo 231.

Lo cierto es que no lo hizo. En su lugar se leyó en la Asamblea Nacional una comunicación del para entonces vicepresidente de la República, en la cual se afirmaba que el Presidente electo había manifestado la imposibilidad de presentarse por causa de enfermedad y que vendría cuando la misma hubiese desaparecido. No se acompañó prueba alguna de esa manifestación.

Sin embargo, la mayoría oficialista aprobó concederle un permiso por tiempo indefinido.

No la requiere 

Al día siguiente la Sala Constitucional dictó una sentencia interpretando el contenido del artículo 231 constitucional. En ella se señala que si bien la juramentación es necesaria, el Presidente electo no la requiere para tomar posesión porque existe continuidad administrativa y por si fuese poco, en rueda de prensa se dijo que no se podía adelantar cuándo, cómo y dónde se haría la juramentación, ya que lo único cierto es que sería cuando cesara la causa. Además se agregó que la ausencia no configuraba una falta temporal en los términos del artículo 234 de la Constitución, ya que para ello era necesario que el mismo jefe de Estado lo dispusiera mediante decreto presidencial. El enfermo certifica su propio reposo sin informe médico.

Atribución 

En aras de la "continuidad administrativa", permanece como vicepresidente de la República quien se encontraba desempeñando ese cargo para el 10 de enero, no obstante que el numeral 3 del artículo 236 constitucional, establece que su designación, al igual que la de los ministros, es una atribución exclusiva del presidente de la República.

El pasado 15 de enero se publicó en Gaceta Oficial la designación del ministro de Relaciones Exteriores, fechada en Caracas y aparentemente firmada por Chávez, cuando es de conocimiento público que éste se encuentra en La Habana.

Con todo esto solo queda preguntarse ¿se ha respetado la Constitución? 

julio.davilacardenas@gmail.com

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