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16/9/09

Ciudadana Fiscal, respóndame por Oswaldo Páez-Pumar

“El Universal” reportó el 10-09 en primera página que el joven Rivas será imputado por los delitos de “incitación a la guerra civil, instigación a delinquir, asociación para delinquir, resistencia a la autoridad, daños materiales y uso de arma genérica”.
Esto es por supuesto una nueva manifestación de la arremetida contra la libertad de expresión y de manifestación a través de la politización de la justicia, que persigue generar terror en la población mecanismo propio del totalitarismo. Terrorismo de Estado. El mismo que practicó Lenin, Stalin, Hitler, Mao, Pol Pot y obviamente Castro.
Para mejor juicio del lector haré cita parcial de los artículos del Código Penal que se refieren a los tres primeros delitos: La incitación a la guerra civil comprende “cualquier acto que tenga por objeto hacer tomar las armas a los habitantes de la República contra los poderes públicos de la Nación (art.145)”; mientras que el 143 describe el acto de alzamiento propiamente dicho “Los que se alcen públicamente, en actitud hostil, contra el Gobierno legítimamente constituido o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando”. La pena que el artículo prevé se reduce a la mitad si el alzamiento es con respecto a los gobernadores de los estados y a una tercera parte, si es contra los Alcaldes.
Ciudadana Fiscal: ¿ los actos hostiles perpetrados por el Presidente haciendo uso de las armas y de los cuerpos armados de la República contra el gobernador electo del Táchira para impedirle tomar posesión del cargo y contra el Alcalde Ledezma, ambos legítimamente elegidos, configuran este delito? No incitación claro, sino materialización?
Instigar a otros a ejecutar actos en contravención de las leyes, particularmente a cometer delitos (art.283); y más grave aún “instigar al odio entre sus habitantes o hacer apología de hechos que la ley prevé como delitos” (art.285), es el segundo de los delitos de los cuales será imputado el joven Rivas.
Ciudadana Fiscal: ¿no le parece que queda configurado tal tipo delictual, en los programas “Aló Presidente”, cuando éste sin comprobación alguna y aun si la tuviera, acusa a dueños de medios radiofónicos y televisivos de ser culpables de hechos dañinos a la población instigando a los habitantes a odiarlos, o cuando ensalza las acciones de la ciudadana Lina Ron y sus huestes contra personas y bienes que están previstos como delito, al punto que el propio instigador ordenó su arresto, recayendo la ilegal orden sólo sobre ella, como si la última de sus “hazañas” fuese posible mediante una acción individual?
El tercero, ciudadana Fiscal, es la asociación para delinquir, conocida como agavillamiento y definido así: “cuando dos o mas personas se asocien con el fin de cometer delitos” (art.286).
Le pregunto ¿esta coincidencia en el accionar de la voz del Presidente, su reproducción en “la hojilla” y las acciones de “la piedrita, los tupamaros”, o la propia Lina, pueden considerarse por virtud de la coincidencia como “asociación”, o la fiscalía los estima como fortuitos?
Finalmente, ¿el respaldo de los otros poderes públicos a ese accionar y su pasividad ante tales hechos, siendo como es representante de la vindicta pública, puede considerarse asociación para delinquir que estaría afectando nada menos y nada más que a los propios poderes del Estado?

Caracas, 10 de septiembre de 2009

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