Según informa la prensa el señor Eduardo Gómez Sigala será un nuevo imputado suyo. Aparentemente por los delitos definidos como “de la violencia o de la resistencia a la autoridad”, Libro Segundo del Código Penal, Título III, Capítulo VII. Quizá haya imputación por otros delitos.
Esa ‘autoridad’ víctima de la violencia o de la resistencia del ciudadano Gómez Sigala es nada menos que ‘la guardia nacional’ que se hizo presente en una propiedad del imputado en la cual, según informa la prensa, “se incendiaron productos del suelo aún no recogidos…”, caña de azúcar según el reporte, acción que se penaliza con presidio de tres a seis años, artículo 343 del C. P.
¿Sería ‘la guardia’ la autora de la quema o simplemente un espectador investido de autoridad que contemplaba a los autores en plena flagrancia?
Por la información no es posible saber si esa presencia de la ‘guardia’ en propiedad ajena era “arbitraria”, pero si sabemos que lo fue contra la voluntad de quien tiene derecho a ocuparla. ¿Sería precedida la ocupación de “orden judicial”? Si no lo fue, conforme al artículo184 del C. P. esos guardias, desde el que comandaba hasta el último en rango, por haberlo realizado faltando a las formalidades establecidas por la ley, son reos de prisión de 45 días a 18 meses.
Si la orden judicial fue dada ¿estaría presente el juez ordenador o los dejó de su cuenta? Patente de corso, como se le llamaba. Es decir, facultad para actuar como corsario, o sea pirata.
Y si el juez estaba presente ¿Qué hacía ‘la guardia nacional’ ejerciendo autoridad en presencia del juez? ¿Acaso el juez estima que autorizado el uso de la fuerza pública, ellos están a su arbitrio? Porque yo creo, no se usted, que ‘la guardia’ está bajo su comando.
La celeridad con la cual usted se forma criterio para determinar la existencia o posible comisión de un delito por parte de un ciudadano cualquiera es digna de admiración. ¿Sabe usted que la comisión de delitos no es privilegio de los ciudadanos que no son funcionarios públicos?
A propósito ¿la detención de la ciudadana Lina Ron bajo jurisdicción militar, siendo como es ella civil, la interpreta usted como un atropello o como un privilegio? Por favor, no me diga que es por el reconocimiento de que ella ‘comanda una fuerza armada’.
Finalmente, perdóneme que caiga en lo personal. Yo se que la justicia es ciega, pero ¿es usted invidente?
Caracas, 30 de Septiembre de 2009
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