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21/11/10

La inmunidad de los electos el 26 S por Oswaldo Páez-Pumar

La interpretación de la ley es sencilla si el intérprete sabe
leer, es decir, si conoce el idioma en que está escrita y
la lee sinprejuicios. El artículo 200 de la Constitución
dispone que los diputados gozarán de inmunidad en el
ejercicio de sus funciones desde su proclamación.
De los delitos que cometan conocerá únicamente el TSJ, pero
para proceder deberá contar con la autorización de la Asamblea.
Es lo que se denomina el allanamiento de la inmunidad.
Puede apreciarse en los tres verbos empleados el
tiempo futuro “gozarán”, “conocerá” y “podrá”.

Ocurre preguntar ¿que pasa con los supuestos delitos ya
cometidos o más bien imputados? ¿Gozan los parlamentarios
electos de inmunidad? El artículo 200 parece no referirse
a ellos. Veamos. La inmunidad está consagrada a futuro y hasta
la conclusión del mandato lo que indica que está consagrada no
tanto “en el ejercicio de sus funciones”, porque ya el artículo
199 consagra “que no son responsables por votos y opiniones”,
sino “para el ejercicio de sus funciones”. Es una inmunidad
en razón no de la persona ya cubierta por el artículo 199,
sino por la función. He aquí el meollo de la interpretación
del artículo 200.

Si gozan de inmunidad por sus votos y opiniones, conforme al
artículo 199 y no pueden ser enjuiciados sino por el TSJ,
previo el allanamiento de su inmunidad, conforme al artículo 200,
¿cual es esa otra inmunidad que los ampara desde su
proclamación? Esa es la inmunidad soberana. La soberanía que
reside en el pueblo, una de cuyas formas de ejercerla es a
través del sufragio. Cuando el artículo 200 se refiere a la
proclamación, se refiere a un acto material de impostergable
y obligatorio cumplimiento por el órgano electoral en
acatamiento de la decisión soberana. Esa misma obligación de
acatar la tienen los otros poderes constituidos, el Ejecutivo,
entre cuyas atribuciones figuran las de decretar sobreseimientos
de causas no concluidas o de indultar en causas concluidas.
El Legislativo que por el Ley puede decretar amnistías y el Judicial.

A este último le corresponde la interpretación de la ley, como
poder constituido y por lo tanto sometido al poder soberano
ejercido por el pueblo con el sufragio. El futuro dirá si esos
funcionarios públicos, que lo son los miembros del TSJ,
habrán violado la inmunidad de los recién electos parlamentarios
y estarían incursos en responsabilidad penal para ser castigados
de conformidad con la ley.

No escapa a la regla la Fiscal General de la República.

Caracas, 27 de Octubre de 2010

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